
Desde mañana, 10 de abril, ya se pueden solicitar las ayudas extraordinarias a familias que concede el Ayuntamiento de Vigo en relación a gastos de alojamiento, suministros y alimentación.
El plazo de solicitud finaliza el próximo 8 de mayo.
Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y determinar el procedimiento para la concesión de ayudas económicas de carácter extraordinario y finalista destinadas al pago de los gastos de alojamiento, suministros y alimentación de las personas y unidades de convivencia que se encuentren en una situación de precariedad económica que les impida asumir ordinariamente estos gastos.
El gobierno local, dedicará 1.640.000 euros a esta convocatoria extraordinaria, cantidad a la que se suman los 850.000 euros que reservan a las cuentas municipales para ayudas de emergencia. Así, el Concello dedicará este 2018 más de 2,5 millones de euros para pagos de alquiler e hipoteca, energía y alimentos a las familias que lo necesiten.
DESTINATARIOS
El «PROGRAMA MUNICIPAL DE AXUDAS EXTRAORDINARIAS A FAMILIAS PARA GASTOS DE ALOXAMENTO, SUBMINISTROS E ALIMENTACIÓN – 2018» está dirigido a aquellas personas individuales y unidades de convivencia que se encuentran en situación de necesidad social, tengan residencia efectiva y estén empadronados en el ayuntamiento de Vigo con una antiguedad mínima de 3 años. Aunque solamente uno de los integrantes de la unidad familiar figure como beneficiario de la ayuda, esta se concederá siempre en bebeficio de toda la unidad.
- Gastos de alojamiento de la vivienda habitual, situada en el término municipal de Vigo:
- Gastos de alquiler cuando existan garantías de continuidad en la vivienda.
- Amortización de créditos hipotecarios de la vivienda habitual.
- Alojamientos provisionales (pensiones, hostales, etc.)
- No incluye gastos de comunidad
- Suministros: energía eléctrica y gas de viviendas situadas en el termino municipal de Vigo
- Alimentación (excepto bebidas alcohólicas).
Estas ayudas extraordinarias serán compatibles con otras que se puedan otorgar para el mismo fin y que vengan a complementar el importe concedido. En ningún caso la suma de todas ellas podrá superar el importe estimado al coste de las necesidades para cubrir.
- Los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios serán los siguientes:
5º.- Que las rentas de la persona o unidad de convivencia, una vez descontado el coste mensual representado por los gastos de alojamiento (debidamente acreditados y con los máximos establecidos), no superen los límites de la siguiente tabla:
7.2. Los gastos mensuales de alojamiento que podrán deducirse de los ingresos serán los recogidos en la siguiente tabla.
En el caso de que residan en la misma vivienda más de dos unidades de convivencia, el gasto de alojamiento deducible será el resultado de dividir el coste entre el número de personas mayores de edad que convivan en ella, multiplicado por el número de miembros de cada unidad.
La ocultación de cualquier fuente de renta dará lugar a la negación o revocación de la ayuda solicitada o concedida y la prohibición de obtener otras ayudas de la misma naturaleza durante los plazos fijados, en función de la gravedad de la infracción.
- Fotocopia DNI o pasaporte del solicitante y mayores de 18 años. En el caso de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar.
- Fotocopia del libro de familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar, con sus años de nacimiento.
- Fotocopia de la certificación del grado de discapacidad, si lo hubiera.
- Declaración del IRPF del último ejercicio de todos los miembros de la unidad de convivencia, sólo en el caso que no se autorice a consultar los datos.
- Certificados actualizados de vida laboral de todos los integrantes de la unidad de convivencia, sólo en el caso que no se autorice a consultar los datos.
- De ser el caso, nóminas del mes de diciembre de 2016 de todos los miembros de la unidad de convivencia. En el caso de autónomos, última declaración trimestral de IVA.
- De ser el caso, certificado de pensiones de la Seguridad Social, subsidio de desempleo, RISGA o de cualquier otra prestación pública que se estuviera percibiendo.. Sólo en el caso que no se autorice a consultar los datos.
- De ser el caso, sentencia judicial de separación o divorcio y reclamación de pago de las pensiones debidas y no satisfechas.
- De ser el caso, contrato de alquiler o documentación justificativa de este o de otros gastos realizados en concepto de amortización de hipoteca de la vivienda habitual.
PLAZO
Los interesados podrán presentar las solicitudes de ayudas a través del Registro general municipal (Praza do Rei, 1), en horario de 09:00h a 13:30h, de lunes a viernes con cita previa.
El plazo de presentación será desde el 10 de abril hasta el 8 de mayo.
Más información en este enlace o bien en los siguientes centros:
Registro General del Concello de Vigo,
UTS Coia, Quintela, 21
UTS Lavadores, Martínez Garrido nº 21, interior.
- Bases del programa (26/03/2018). Bases publicadas el 22 de enero de 2018.
- Anexo I (26/03/2018). Impreso de solicitud
- Anexo II (26/03/2018). Modelo de declaración responsable de la persona arrendadora
- Extracto de la convocatoria (09/04/2018).
Gandules. Vergüenza es lo que siento yo sin ayudas para una persona como yo con una para de mierda y sin ayudas