La AEPD ofrece un canal prioritario para comunicar la difusión de contenido sensible en internet y solicitar su retirada

Hoy en día, el uso de dispositivos móviles y el acceso a internet  forman parte de nuestra vida cotidiana proporcionándonos grandes ventajas de comunicación, entretenimiento y aprendizaje. Sin embargo, este tipo de tecnología también puede volverse en nuestra contra y servir de cauce para dañar la imagen o privacidad de ciertas personas bajo un aparente anonimato en algunas ocasiones.

A causa del acceso, prácticamente libre, de estas tecnologías ha proliferado una nueva forma de violencia que fomenta la humillación pública de las víctimas con grabaciones sin permiso que pueden proporcionar trastornos psicológicos y en el peor de los casos terminar en el suicidio.

Para prevenir y evitar este tipo de actos y comportamientos, la protección de datos, enmarcada en la LO 3/2018 de 5 de diciembre y el Reglamento General de Protección de Datos del Parlamento y Consejo de la Unión Europea, se verá nuevamente reforzada gracias a la nueva iniciativa de la AEPD.

Objetivo y funcionamiento

El Canal prioritario de la AEPD pretende ofrecer una respuesta rápida en situaciones excepcionalmente delicadas, como aquellas que incluyen la difusión de contenido sexual o violento. El objetivo es establecer una vía en la que las reclamaciones recibidas serán analizadas de forma prioritaria, permitiendo que la Agencia, como autoridad independiente, pueda adoptar, si es preciso, medidas urgentes que limiten la difusión y el acceso de los datos personales.

La web oficial recoge la siguiente descripción de este canal:

Si tiene conocimiento de la existencia de determinadas imágenes de contenido sexual o que muestran actos de agresión, cuya difusión sin el consentimiento de las personas afectadas está poniendo en ALTO RIESGO sus derechos y libertades, y no ha logrado su retirada a través de los canales especialmente previstos por el prestador de servicios, puede presentar una reclamación por esta vía.

Deberá describir detalladamente las circunstancias en que se ha producido la difusión no consentida de las imágenes, indicando en particular si la persona afectada es víctima de violencia de género, abuso o agresión sexual o acoso y si pertenece a cualquier otro colectivo especialmente vulnerable: menores de edad (especificando si es menor de catorce años), personas con discapacidad o enfermedad grave o en riesgo de exclusión social.

Si las imágenes están siendo difundidas actualmente a través de internet, copie y pegue la dirección o direcciones web de accesoo identifique claramente el perfil social a través del que se están difundiendo

Especifique si ha llevado a cabo acciones para denunciar los hechos ante las instancias policiales, detallando, en tal caso, las instancias administrativas o judiciales concretas y la referencia de los procedimientos que se estén tramitando.

Especifique si ha llevado a cabo acciones para limitar la difusión de los datos personales, identificando claramente, en tal caso, a los prestadores de servicios (la red social, el portal de vídeo o de blogs, …) a los que se ha dirigido.

Adjunte los documentosque considere relevantes para la tramitación de su reclamación, particularmente una copia de la pantalla o del dispositivo donde pueda apreciarse claramente el servicio (la red social, el portal de vídeo o de blogs …) a través del cual se están difundiendo las imágenes.

Tras el análisis de la reclamación, la Agencia determinará la posible adopción de MEDIDAS URGENTES que limiten la continuidad del tratamiento de los datos personales.

Presentación de reclamación con soporte en papel (enlace)

Instrumentos de colaboración

El Canal prioritario se apoya en seis instrumentos de colaboración −un convenio y cinco protocolos− suscritos por la Agencia con la Vicepresidencia del Gobierno y varios ministerios y organismos.

1. El Protocolo de actuación entre el Consejo General de la Abogacía y la AEPD para la colaboración en materia de atención a las personas cuyos datos se hayan obtenido y difundido ilegítimamente, especialmente en caso de imágenes, vídeos o audios con datos sensibles, tiene entre sus objetivos principales ofrecer información a los afectados sobre cómo presentar una reclamación ante la Agencia. Así, cuando a raíz de los hechos que declarase la persona a la que el abogado asesore o defienda, se detectasen indicios de conductas que vulneren la legislación en materia de protección de datos, se le informará acerca de su derecho a presentar una reclamación gratuita ante la AEPD.

2. El Convenio de colaboración entre el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y la AEPD, además de la realización de acciones conjuntas de sensibilización e información sobre uso seguro de Internet y redes sociales y prevención de la violencia contra la mujer y de la vulneración de su derecho a la protección de datos, articula la colaboración entre el servicio 016 de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género y el servicio de atención telefónica de la Agencia Española de Protección de Datos. Además, se establece una nueva categoría en los Premios Protección de Datos de la Agencia que reconocerá las iniciativas relacionadas con la mayor protección de la privacidad de las mujeres víctimas de violencia, con la participación de la Delegación del Gobierno de Violencia de Género en el jurado.

3. El Protocolo de actuación entre el Ministerio del Interior y la AEPD se ha suscrito para incrementar la eficacia de la atención que se presta a las personas cuyos datos se han difundido online, especialmente en el caso de imágenes, vídeos o audios que incluyan datos sensibles, y particularmente en los casos de violencia contra la mujer. Conscientes de la gravedad y persistencia de estas conductas ilícitas, ambas instituciones coinciden en la necesidad de intentar contener la expansión a través de internet de esas fotografías o vídeos, reforzando la coordinación entre ellos con el fin de agilizar la atención a las víctimas. Así, cuando se presente una denuncia ante la Policía o ante la Guardia Civil, si de los hechos declarados se desprendiesen indicios de conductas que vulneran la legislación en materia de protección de datos, se informará a la persona denunciante acerca de su derecho a presentar una reclamación gratuita ante la Agencia Española de Protección de Datos. Además, ambos organismos establecerán iniciativas y actividades comunes dirigidas, incluyendo acciones formativas.

4. El Protocolo de actuación entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la AEPD articula la colaboración para dar a conocer y difundir en los centros escolares, entre madres, padres, profesores y alumnos, las consecuencias de la obtención y difusión ilegítima de imágenes sensibles a través de Internet, que es uno de los instrumentos más usados en los casos de acoso en el entorno escolar −bullying y cyberbullying− y de acoso sexual a menores −grooming o consecuencias derivadas del sexting−. En el caso de que esa captura o difusión de imágenes se realizase mediante tratamientos ilegítimos de datos personales, también se difundirá la forma de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

5. El Protocolo de actuación entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y la AEPD articula la colaboración entre estos organismos para, entre otras actuaciones, contribuir a la prevención y sensibilización en caso de actos de violencia contra la persona trabajadora, y particularmente en casos de violencia sobre la mujer siempre que exista conexión o se produzca en el entorno laboral. Además, el Ministerio impulsará la elaboración y la adopción de planes de igualdad y de protocolos contra el acoso, incluido el acoso laboral, en el tejido empresarial español, con la finalidad de que todas las empresas dispongan de estos instrumentos, que contemplarán el funcionamiento concreto de los sistemas de denuncia dentro de las empresas para casos de esta naturaleza, y se informará sobre la posibilidad de recurrir ante la AEPD si los hechos pudieran constituir una vulneración de la normativa en materia de protección de datos.

6. El Protocolo de actuación entre la Fiscalía General del Estado y la AEPD se ha firmado para incrementar la eficacia de las medidas de atención a las personas afectadas por este tipo de hechos, particularmente en los casos de violencia contra la mujer. Estas medidas se concretan en el traslado inminente a la Fiscalía por parte de la AEPD cuando esta última aprecie la existencia de indicios de la comisión de un ilícito penal, de toda la información y documentación que se hubiera recabado a fin de que la Fiscalía lleve a cabo las actuaciones pertinentes.

 

Fuente: noticias.juridicas.com

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